De acuerdo con los artículos 18, 19 y 20 de la Ley 49/2002.
Persona física: Podrá deducir, en la declaración de la renta, el 75% de su donación para los primeros 150 € y el 30% por la cantidad restante. Si las donaciones se mantienen o suben en años sucesivos, el porcentaje de deducción aplicable, a la cantidad que exceda de los 150 €, será del 35%.
Persona jurídica: Podrà desgravar el 35% de la seva donació en l’Impost de Societats. Les donacions es mantenen o pugen en anys successius, el percentatge de deducció aplicable serà del 40%.