Si quieres hacer una donación, llena el formulario

Para que la donación sea deducible fiscalmente en vuestra declaración de la renta, es necesario asegurase que se llenan los campos exactamente como aparecen en el documento (DNI/CIF/NIF), en caso de que los datos facilitados no coincidan, no se podrá emitir el certificado.
La Asamblea de Coop57 debate y propone el plan de trabajo de la FUNDACIÓN y fomenta la generación de recursos. El patronato de la FUNDACIÓN define y ejecuta el plan de trabajo, teniendo como ejes políticos transversales los feminismos, el antirracismo y la incorporación de nuevos colectivos a la economía social y solidaria.
0,00 €

Criterios de trazabilidad de las Aportaciones Económicas

Las aportaciones económicas a la Fundación Coop57 NO PUEDEN PROVENIR de personas, entidades o empresas que en su actividad fomenten:

  • La producción y venta de armamento y las prácticas económicas que denigren a las personas y que potencien los juegos y casinos.
  • El apoyo a regímenes políticos dictatoriales.
  • La utilización de mano de obra infantil, violación de las normas de seguridad y salud en el trabajo, realización de expedientes de reducción de plantilla injustificados, carencia de normas de igualdad de acceso a puestos de trabajo o de conciliación de la vida personal y laboral.
  • La destrucción del medio ambiente, contaminación del suelo, agua, el aire, producción y distribución de pesticidas, producción de energía nuclear, etc.
  • La experimentación con animales.
  • La especulación financiera y la utilización de paraísos fiscales.
  • Agricultura intensiva, biotecnología y manipulación genética.
  • El uso de madera tropical como materia prima o la tala de bosques tropicales.
  • Un comportamiento comercial y publicitario tendencioso, y mediante la manipulación de los consumidores.
  • Cualquier modo de clientelismo político y corrupción.
  • Los monopolios económicos.

De acuerdo con los artículos 18, 19 y 20 de la Ley 49/2002. A raíz de la Covid-19 y para estimular la financiación del tercer sector, el Real Decreto-Ley 17/2020 de 5 de mayo modifica e incrementa la deducción fiscal de los donativos, con efectos desde el 1 de enero de 2020.

Persona física: Podrá deducir, en la declaración de la renta, el 80% de su donación para los primeros 150 € y el 35% por la cantidad restante. Si las donaciones se mantienen o suben en años sucesivos, el porcentaje de deducción aplicable, a la cantidad que exceda de los 150 €, será del 40%.

 

Persona jurídica: Podrà desgravar  el 35% de la seva donació en l’Impost de Societats. Les donacions es  mantenen o pugen en anys successius, el percentatge de deducció  aplicable serà del 40%.

Si continues navegant per aquest lloc web, acceptes utilitzar les galetes. Més informació.

La configuració de les galetes d'aquesta web està definida com a "permet galetes" per poder oferir-te una millor experiència de navegació. Si continues utilitzant aquest lloc web sense canviar la configuració de galetes o bé cliques a "Acceptar" entendrem que hi estàs d'acord.

Tanca