Si quieres hacer una donación, llena el formulario
Criterios de trazabilidad
Criterios de trazabilidad de las Aportaciones Económicas
Las aportaciones económicas a la Fundación Coop57 NO PUEDEN PROVENIR de personas, entidades o empresas que en su actividad fomenten:
- La producción y venta de armamento y las prácticas económicas que denigren a las personas y que potencien los juegos y casinos.
- El apoyo a regímenes políticos dictatoriales.
- La utilización de mano de obra infantil, violación de las normas de seguridad y salud en el trabajo, realización de expedientes de reducción de plantilla injustificados, carencia de normas de igualdad de acceso a puestos de trabajo o de conciliación de la vida personal y laboral.
- La destrucción del medio ambiente, contaminación del suelo, agua, el aire, producción y distribución de pesticidas, producción de energía nuclear, etc.
- La experimentación con animales.
- La especulación financiera y la utilización de paraísos fiscales.
- Agricultura intensiva, biotecnología y manipulación genética.
- El uso de madera tropical como materia prima o la tala de bosques tropicales.
- Un comportamiento comercial y publicitario tendencioso, y mediante la manipulación de los consumidores.
- Cualquier modo de clientelismo político y corrupción.
- Los monopolios económicos.
Deducciónes fiscales
De acuerdo con los artículos 18, 19 y 20 de la Ley 49/2002.
Persona física: Podrá deducir, en la declaración de la renta, el 75% de su donación para los primeros 150 € y el 30% por la cantidad restante. Si las donaciones se mantienen o suben en años sucesivos, el porcentaje de deducción aplicable, a la cantidad que exceda de los 150 €, será del 35%.
Persona jurídica: Podrà desgravar el 35% de la seva donació en l’Impost de Societats. Les donacions es mantenen o pugen en anys successius, el percentatge de deducció aplicable serà del 40%.