Deja tu herencia en la Fundació Coop57 y ayuda a hacer realidad más proyectos
1- ¿Qué es un testamento solidario?
Un testamento solidario es un testamento que indica como beneficiario de todo o parte de tus bienes una o varias causas benéficas, a través de entidades sin ánimo de lucro, como las fundaciones u organizaciones no gubernamentales.
A través de un testamento solidario, te puedes asegurar que tu patrimonio contribuya a la o las causas que tú elijas. Puedes modificar el testamento tantas veces como quieras a lo largo de tu vida.
2- ¿Qué puedes dejar a la Fundación?
Lo que tú consideres adecuado, ya sea todos los bienes que tengas en el momento de la defunción, una parte o un bien en concreto, ya sea dinero en efectivo, bienes muebles e inmuebles o valores financieros, en función de tus circunstancias y deseos.
3- ¿A qué destinaremos tu herencia o legado solidario?
Destinaremos tu herencia o legado solidario a promover la transformación social y económica a través de los siguientes ámbitos estratégicos:
Lucha contra las desigualdades y la exclusión social: Desarrollaremos dispositivos comunitarios, emancipadores y transformadores con la participación directa de las personas afectadas para superar los marcos asistenciales y paliativos.
Lucha contra la precariedad laboral: Apoyaremos las luchas obreras y activaremos complicidades con movimientos sociales para defender los derechos laborales y sindicales básicos en muchos sectores productivos.
Revitalización del mundo rural: Impulsaremos la agricultura sostenible, la soberanía alimentaria, la justicia ambiental y la biodiversidad, considerando el mundo rural como un eje central frente a su crisis evidente.
Transición energética: Apoyaremos procesos que impulsen la transición energética y aporten soluciones para construir un mundo habitable, vivible y sostenible en un contexto de límites ecológicos y colapso energético.
En resumen, tu herencia o legado solidario será un motor por la transformación social, creando empleo estable y de calidad, fomentando la sostenibilidad y la soberanía, trabajando por la inclusión y reforzando la cultura y los espacios de socialización, fortaleciendo el tejido social y promoviendo una sociedad más justa y equitativa.
4.- ¿Cómo otorgar el testamento solidario?
Tienes diversas formas para dejar bienes en FUNDACIÓN COOP57
1- PUEDES NOMBRAR LA FUNDACIÓN COOP57 HEREDERA UNIVERSAL en caso de que no tengas legitimarios, entregando todos los bienes y derechos.
“Instituyo heredera universal de mis bienes a la Fundación Coop57, para que los destine al cumplimiento de sus fines.”
2- PUEDES NOMBRAR COHEREVA A LA FUNDACIÓN COOP57 en caso de que quieras entregar tus bienes a más de una persona o institución, debes señalar al testamento las diversas herederas y el porcentaje asignado a cada uno de ellas .
“Denomino heredera a la mitad (un tercio, porcentaje…) de mi patrimonio a la Fundación Coop57, para que lo destine al cumplimiento de sus fines.”
Incluir la Fundación Coop57 en tu testamento en ningún caso perjudicará a tus legitimarios, ya que ellos recibirán lo que corresponde por ley.
3- PUEDES DAR UN BIEN CONCRETO O CANTIDAD DE DINERO A LA FUNDACIÓN COOP57 a través de un legado.
“Denomino legataria de (señalar bienes o cantidad de dinero), a la Fundación Coop57 para que lo destine al cumplimiento de sus fines.”
5- Pasos a seguir
1- Ten presentes tus bienes para poder saber qué puedes legar
2- Consulta con un notario o notaria a la hora de redactar el testamento. Te asesoran en la redacción, resolverán todas las dudas y pondrán de relieve detalles importantes, garantizando la validez del documento y que éste se cumpla tal y como lo hayas establecido.
3- Incluye la Fundación Coop57 como heredera de tu legado con los siguientes datos:
Fundación Coop 57
G66248089
Calle Premià 15 Bajos, 08014 Barcelona
4- Puedes informarnos de que has incluido a la Fundación en el testamento. Esto facilitará mucho el proceso y garantizará que tus bienes tendrán el destino que hayas establecido.
6- ¿Puedo incluir la Fundación Coop57 en mi póliza de seguro de vida, como beneficiaria?
Sí. Debes comunicarlo a tu aseguradora, indicando, como en el caso del testamento, los datos fiscales de la Fundación.
7- ¿Qué pasa con el impuesto de sucesiones en caso de incluir a la Fundación Coop57 en el testamento?
La parte de herencia que otorgues a la Fundación Coop57 quedará exenta de pagar el impuesto de sucesiones y donaciones.
8- ¿Has pensado en legar tu herencia a la Fundación? ¿Necesitas más información?
Fundación Coop57, calle Premià, 15 Bajos, 08014 Barcelona – Teléfono 932682949
fundacio@coop57.coop